Resumen | |
[J] | Los conflictos entre la Administración y el personal estatutario deben resolverse en el orden social.(publicado en Actualidad Diaria 618 el 6 de octubre de 2005) |
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso de casación interpuesto por el abogado del Gobierno de La Rioja, en representación del Servicio Riojano de Salud, determinando que es el orden social el competente para para resolver las cuestiones litigiosas planteadas entre el personal estatutario y los Servicios de Salud, ya que el legislador no ha derogado, ni expresa ni tácitamente, el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2065/1974. | |
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